¿Tengo que volver a pagar si mi vehículo NO pasa la Revisión Tecno- Mecánica?

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Este es uno de los mayores temores de los ciudadanos propietarios de vehículos, que año tras año deben ir a un Centro de Diagnóstico Automotor CDA, a cumplir con la norma impuesta por el Gobierno Nacional.

La respuesta es NO si se cumple con el plazo que suelen dar los CDA para que el propietario corrija las fallas que se encontraron, pero usted como usuario debe tener claro que al momento que el CDA le informa que no ha pasado la RTM, tiene un plazo máximo de 15 días para corregir dichas fallas.

¿Qué debo tener en cuenta?

Los 15 días que otorgan los CDA son para que realice en su vehículo, los arreglos pertinentes cuando el carro ha sido rechazado en la primera revisión, estos 15 días son para que no tenga que volver a cancelar los derechos o parte de ellos que la revisión ha generado, pero NO justifica, el que su vehículo no cumpla con la norma; por lo tanto, no podría transitar por sus propios medios hasta el taller.

Tenga en cuenta que usted debe preguntar en el CDA, si dentro de los 15 días otorgados se cuentan sábados y domingos, y que a usted le quede claro, si se generó algún valor extra por la revisión que no pasó.

No puede circular

Si su vehículo no pasó la RTM, no podría o no debería circular, pues está expuesto a una posible multa impuesta por las autoridades de tránsito, y ahí surge la duda, entonces ¿cómo hago para llevar mi auto hasta el taller?

La norma es muy clara en cuanto a multas e inmovilización, así que lo más prudente sería que usted contratara un servicio de grúa para desplazarse hasta el taller y luego nuevamente hasta el CDA, pero todos sabemos los altos costos que implicaría.

La norma

En el artículo 53 de la ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 de 2010 art. 13 hace aclaración que son los CDA legalmente constituidos y avalados por el Ministerio de Transporte los ÚNICOS autorizados para realizar las revisiones.

El parágrafo 1 es claro al mencionar: “quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la ley…”

El Artículo 21 de la ley 1383 menciona: El artículo 131 de la ley 769 de 2002 quedará así:

Artículo 131 Multas. Los infractores de las normas de transito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así – serán sancionados con multas equivalentes a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) los conductores y/o propietarios de vehículos automotores que incurran en la siguiente infracción.

C.35 No realizar la revisión técnico mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”.

Es decir, lo que podría traducirse de la norma es que usted como propietario debería llevar un control mecánico regular de su vehículo, para evitar inconvenientes al momento de cumplir con el trámite de la Revisión Tecno Mecánica.

En el CDA Glorieta Guayabal contamos con profesionales a su servicio que resolverán todas sus inquietudes, además cumplimos con todos los protocolos exigidos por la ley y la norma para que su estadía en nuestras instalaciones sea lo más segura posible.

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